Shougang rechaza resolución del GORE Ica que desaprueba su solicitud de suspensión perfecta de labores

La empresa minera Shougang Hierro Perú expresó su rechazo a la Resolución Gerencial Regional N.° 0462-2025-GORE-ICA-GRDS, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la cual desaprueba la solicitud de suspensión perfecta de labores presentada por la compañía el pasado 12 de mayo.
A través de un comunicado oficial, la firma —de capitales chinos— sostuvo que su solicitud fue aprobada automáticamente mediante la figura del silencio administrativo positivo, debido al vencimiento de los plazos legales sin pronunciamiento de la autoridad correspondiente. En ese sentido, considera que la resolución emitida por el GORE Ica «carece de sustento y no tiene validez legal».
Cuestionamientos al procedimiento y al funcionario
Shougang también denunció presuntas irregularidades en el procedimiento administrativo, y cuestionó la competencia del gerente regional de Desarrollo Social, Roberto López Mariños, quien firmó la resolución. Según la empresa, el funcionario “no es competente para tramitar ni resolver la medida de suspensión temporal perfecta de labores: no es abogado, sino psicólogo”.
Asimismo, recordaron que López Mariños fue denunciado penalmente por el presunto delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo, y que en agosto de 2024 se había solicitado su abstención para intervenir en cualquier proceso relacionado con la minera.
Incidente operativo y fundamentos de la solicitud
La medida de suspensión perfecta de labores fue anunciada por Shougang luego de un incidente ocurrido el 5 de mayo de 2025 en sus instalaciones portuarias en San Nicolás, donde se produjo el colapso de su único shiploader (gantry) durante operaciones de carguío. El hecho interrumpió el embarque de mineral de hierro y generó un sobrestock, lo que —según la empresa— justifica plenamente la medida bajo criterios de caso fortuito o fuerza mayor.
En relación con los fundamentos técnicos utilizados por el GORE Ica, la empresa señaló que la única fuente citada en la resolución es un informe de verificación de hechos emitido por Sunafil, el cual, según Shougang, “no contiene ninguna palabra ni sentido que diga no procede la suspensión temporal perfecta de labores”.
Plazos legales y posición final de la empresa
De acuerdo con Shougang, el plazo legal para que la Autoridad Administrativa de Trabajo se pronuncie venció el 5 de junio de 2025. Aplicando además los plazos del TUPA regional, consideran que la medida quedó aprobada automáticamente desde el 14 de junio. Por ello, la empresa reiteró que los trabajadores deben respetar el cronograma de suspensión o los acuerdos previamente establecidos, “bajo responsabilidad”.
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